Diferencia entre revisiones de «Receta Electrónica»
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== Marco Legal relacionado con la receta electrónica == | == Marco Legal relacionado con la receta electrónica == | ||
− | === | + | === Ley 27553 Recetas electrónicas o digitales === |
− | + | Artículo 1º- | |
+ | *a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; | ||
+ | *b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente. | ||
− | + | Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley. | |
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− | + | Artículo 2º- [da validez para prescribir cualquier acto médico de cualquier especialidad] | |
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+ | Artículo 5º- [modifica ley anterior] Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante. | ||
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+ | Artículo 9°- [farmacia] Deben conservarse las recetas en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) años. | ||
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+ | [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811 Publicación en en Boletín Oficial] | ||
=== Resolución 696/2020 RESOL-2020-696-APN-MS === | === Resolución 696/2020 RESOL-2020-696-APN-MS === | ||
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"...ANEXO I (IF-2020-19017628-APN-SSCRYF#MS) | "...ANEXO I (IF-2020-19017628-APN-SSCRYF#MS) | ||
− | Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19. 1º - El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia. 2º - El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. 3º - | + | Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19. 1º - El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia. 2º - El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. 3º - Receta ElectrónicaEl médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. 4º - El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono. 5º - Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1º, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley Nº 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial. 6º - El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia. 7º - El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma. 8º - El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley Nº 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto. 9º - El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes. 10º - El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia. 11º - La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado). 12º - En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario. 13º - Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones..." |
[https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/20200401 Decreto en Boletín Oficial] | [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/20200401 Decreto en Boletín Oficial] | ||
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=== Ley 25.506, FIRMA DIGITAL === | === Ley 25.506, FIRMA DIGITAL === | ||
*Artículo 1º: Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley. | *Artículo 1º: Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley. | ||
− | + | *Artículo 2º: ..La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma... | |
*Artículo 3º: Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. | *Artículo 3º: Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. | ||
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== Iniciativas de los prepagos en relación telemedicina y prescripción electrónica == | == Iniciativas de los prepagos en relación telemedicina y prescripción electrónica == | ||
+ | === Receta Digital Interoperable === | ||
+ | Iniciativa del Ministerio de Salud para crear una receta digital interoperable. | ||
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+ | *Disposición de aprobación del documento Receta Digital Interoperable: [[Archivo:DispoEX-2019-104741670.pdf|Disposición de aprobación del documento Receta Digital Interoperable]] | ||
+ | *Acceso documento estrategia Red Digital Interoperable: [[Archivo:Interoperable.pdf|Acceso documento estrategia Red Digital Interoperable]] | ||
+ | *[https://simplifier.net/guide/RecetaDigitalInteroperable/Home Ver documentación técnica en Simplifier] | ||
+ | *[https://sisa.msal.gov.ar/sisadoc/index.jsp?id=refes_ws_070 Documentación front-end en SISA para manejo de prescripciones] | ||
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+ | ==== Proyecto RecetAR de la Provincia de Neuquen ==== | ||
+ | *[https://www.andes.gob.ar/ Proyecto Andes] Plataforma digital aplicaciones neuquinas de salud. | ||
+ | *[https://recetar.andes.gob.ar/auth/login Front-end web] | ||
+ | *[https://github.com/andes Repositorio Git] | ||
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=== OSDE === | === OSDE === | ||
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Revisión actual del 20:20 26 oct 2021
Sumario
Marco Legal relacionado con la receta electrónica
Ley 27553 Recetas electrónicas o digitales
Artículo 1º-
- a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional;
- b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley.
Artículo 2º- [da validez para prescribir cualquier acto médico de cualquier especialidad]
Artículo 5º- [modifica ley anterior] Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.
Artículo 9°- [farmacia] Deben conservarse las recetas en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) años.
Publicación en en Boletín Oficial
Resolución 696/2020 RESOL-2020-696-APN-MS
Autorización excepcional para la prescripción de medicamentos en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.
"..ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta..."
"..ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida en el articulo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador; e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa..."
"...ANEXO I (IF-2020-19017628-APN-SSCRYF#MS)
Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19. 1º - El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia. 2º - El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. 3º - Receta ElectrónicaEl médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. 4º - El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono. 5º - Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1º, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley Nº 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial. 6º - El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia. 7º - El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma. 8º - El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley Nº 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto. 9º - El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes. 10º - El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia. 11º - La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado). 12º - En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario. 13º - Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones..."
Ley 17.132, ARTE DE CURAR
Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas. Buenos Aires, 24 de enero de 1967.
- Artículo 19. ..7º) prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
La Secretaría de Estado de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente para regímenes dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnóstico;
Ley 25.649, PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO
Ordenado con las observaciones del Decreto Nº 1855/02
- Artículo 2º.- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción. ..Cuando el profesional tratante considere que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción y de su puño y letra la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título "Justificación de la prescripción por marca", dejando luego asentada nuevamente su firma y sello. ..
- Artículo 3º.- Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.
- Artículo 6º.- En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos.
- Artículo 9º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley...
Ley 26.567, EJERCICIO ACTIVIDAD FARMACEUTICA
Modifícase la Ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 2284/91. Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009
- Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.
..Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio... ..Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal..
- Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; ..
Ley 25.506, FIRMA DIGITAL
- Artículo 1º: Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.
- Artículo 2º: ..La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma...
- Artículo 3º: Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
Iniciativas de los prepagos en relación telemedicina y prescripción electrónica
Receta Digital Interoperable
Iniciativa del Ministerio de Salud para crear una receta digital interoperable.
- Disposición de aprobación del documento Receta Digital Interoperable: Disposición de aprobación del documento Receta Digital Interoperable
- Acceso documento estrategia Red Digital Interoperable: Acceso documento estrategia Red Digital Interoperable
- Ver documentación técnica en Simplifier
- Documentación front-end en SISA para manejo de prescripciones
Proyecto RecetAR de la Provincia de Neuquen
- Proyecto Andes Plataforma digital aplicaciones neuquinas de salud.
- Front-end web
- Repositorio Git
OSDE
Nota de OSDE relacionada
Telemedicina: cuando la tecnología se pone al servicio de la salud
Las TICS también llegan a la atención médica: desde ahora cualquier persona -aunque esté en una zona geográfica de difícil acceso y sin importar el día ni la hora- puede acceder a una consulta con un equipo médico especializado en tiempo real.
El desarrollo de un proyecto como la Unidad de Asistencia Remota de OSDE abre nuevos horizontes y tiene todo el potencial para convertirse, en un futuro cercano, en una herramienta extraordinaria para el acceso va lugares alejados y poblaciones vulnerables.
Van aquí las claves de una iniciativa sin límites.
De qué hablamos cuando hablamos de Telemedicina
Ni las distancias físicas ni las dificultades de traslado de un paciente pueden ser ya un impedimento para consultar a un profesional de la salud.
La telemedicina es una herramienta que permite llegar a mayor cantidad de lugares y con mejor calidad de servicios mediante prácticas de diagnóstico, tratamiento, prevención, educación y monitoreo de poblaciones vulnerables.
La telemedicina existe como concepto desde hace décadas. De hecho desde la aparición de la electricidad, la telefonía y la televisión la práctica médica ha venido superando los límites de la presencialidad. Ya era telemedicina el monitoreo de los signos vitales de los astronautas que en la década del 60 permanecían durante meses en órbita, o esos ciclos televisivos donde se brindaban consejos de salud. Lo nuevo es que la tecnología digital permite ahora un gran salto en materia de calidad y acceso.
Hace ya más de 20 años que la Organización Mundial de la Salud definió a la telemedicina como la práctica de la atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos. Y que eso incluye tanto la prestación de asistencia sanitaria como la consulta, el diagnóstico y el tratamiento, además de la enseñanza y la transferencia de datos médicos.
La telemedicina amplía la disponibilidad de profesionales de la salud a todo el territorio de un país sin importar el lugar físico en el que esté el paciente. Pero no reemplaza a los médicos: solo se trata de una vía más de acceso.
En un país tan extenso como la Argentina, existen muchísimas zonas con serias dificultades de acceso a la salud y donde la oferta médica no es completa. La telemedicina permite llegar a todas partes y reduce la brecha de calidad entre la atención de los centros urbanos y las localidades más alejadas.
Qué es y cómo funciona la UAR
Atención médica especializada y en tiempo real para las empresas que se encuentran en lugares de difícil acceso.
A través de las tecnologías de comunicación, la UAR (Unidad de Asistencia Remota) brinda atención médica especializada y asesoramiento
calificado a los servicios médicos de las empresas ubicadas en zonas geográficas de difícil acceso, en forma inmediata, las 24 horas.
¿Cómo funciona esta unidad? Mediante videollamada, el servicio médico de la empresa puede ponerse en contacto con la UAR para enriquecer el análisis de la situación de un paciente y tomar en conjunto las decisiones adecuadas. El sistema permite, incluso, compartir parámetros vitales del paciente.
La UAR está integrada por 18 profesionales (entre clínicos, emergentólogos y terapistas) encargados de brindar este servicio de soporte médico por asistencia remota a los colaboradores de empresas asociadas ubicadas en zonas alejadas, sean o no beneficiarios de OSDE.
Para acceder al servicio solo se necesita una computadora o celular conectados a la web que puedan transmitir imagen, sonido y datos. De hecho la telemedicina se puede hacer de manera segura por cualquier canal. El secreto, más que el formato, es el proceso de asistencia.
¿Qué incluye el servicio de la UAR?
- Disponibilidad permanente: Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Confianza: Se basa en protocolos internacionales de telemedicina.
- Seguridad y confidencialidad: Protege los datos médicos que son transferidos durante la asistencia en línea.
- Interconsultas: En caso de ser requeridas, se realizan con instituciones de alta complejidad.
- Asesoramiento tecnológico: Tanto en equipamiento sanitario como en conectividad remota.
- Capacitación: En asistencia remota por telemedicina para personal sanitario de la empresa. También en socorrismo y reanimación cardiopulmonar.
- Contención psicológica: Para el trabajador y para el personal sanitario.
Un médico se encuentra en medio de la nada, a 4 mil metros de altura y a varias horas de viaje del pueblo y del hospital más cercano. Su tarea es estar allí, atento a cualquier consulta que involucre el estado de salud de alguno de sus compañeros.
Otro colega también está en su lugar de trabajo, atento a cualquier consulta, pero rodeado de personas y en medio de una gran ciudad, a apenas unas cuadras de la estación de Retiro, en Buenos Aires.
Están lejos uno del otro pero al mismo tiempo muy cerca, porque ambos se vinculan a través de la Unidad de Asistencia Remota (UAR), un proyecto en el que la innovación, la tecnología y la vocación de servicio se conjugan en una videollamada que conecta a dos personas separadas por miles de kilómetros.
El impacto en los beneficiarios
El soporte online en tiempo real no solo optimiza y agiliza la atención médica, sino que además permite evitar traslados a centros de atención alejados. También otorga apoyo logístico para derivar e internar en casos complejos.
Los primeros destinatarios de la telemedicina son los afiliados, pero allí donde se instala un dispositivo Unidad de Asistencia Remota este queda disponible para toda la población local, tenga OSDE, otra cobertura o ninguna.
OSDE cuenta con más de dos millones de afiliados, muchos de ellos a través de empresas. Entre ellas un grupo importante se encuentra en lugares alejados de las grandes ciudades e incluso en sitios hostiles, como campamentos a 4 mil metros de altura, bases petroleras, represas hidroeléctricas o la selva misionera.
Si bien esas empresas cuentan con personal sanitario idóneo, OSDE dispone su UAR con servicio 7x24 para ofrecerles asistencia profesional ante situaciones no programadas. De esa forma se logra reducir derivaciones, ganar un tiempo más que valioso en situaciones críticas y contener el estrés de los profesionales allí destinados.
El futuro de la atención médica
Macrotendencias como el aumento en la edad de la población y la cronificación de enfermedades (que implica un mayor número de pacientes trasplantados, dialíticos, oncológicos o diabéticos, todos con altos requerimientos de atención) constituyen un desafío sanitario y financiero gigantesco.
Las nuevas tecnologías pueden dar respuesta a ambos. Porque adultos mayores y personas con diferentes patologías se verán beneficiadas tanto con la posibilidad de ser atendidas en forma remota como con los sistemas de monitoreo continuo que en la actualidad están avanzando a pasos agigantados.
Cada vez hay más gente mayor con poca capacidad de cuidados. Es un gran desafío sanitario crear dispositivos domiciliarios que den la alarma cuando una persona mayor sufra, por ejemplo, un cambio en su ritmo cardíaco. Eso también es telemedicina. Y si bien no existe todavía ningún sistema altamente eficiente, el camino va en esa dirección.
- "La telemedicina evitará movilizaciones innecesarias y mayor seguridad y sobrevida de los pacientes crónicos."
- "También favorecerá especialmente a los adultos mayores: evita que tengan que desplazarse para una simple revisión, les permite disponer de atención médica las 24 horas y disminuye su dependencia."
- "El gran desafío es hoy que el ejercicio de la telemedicina esté regulado, protegido y se realice bajo estándares de calidad."
Swiss Medical
Galeno y SanCor Salud
Son propietarias de LAD.