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                        "*": "== Marco Legal relacionado con la receta electr\u00f3nica ==\n=== Ley 27553 Recetas electr\u00f3nicas o digitales ===\nArt\u00edculo 1\u00ba-\n*a) Establecer que la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, y toda otra prescripci\u00f3n, puedan ser redactadas y firmadas a trav\u00e9s de firmas manuscritas, electr\u00f3nicas o digitales, en recetas electr\u00f3nicas o digitales, en todo el territorio nacional;\n*b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protecci\u00f3n de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.\n\nToda prescripci\u00f3n electr\u00f3nica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que re\u00fanan los requisitos t\u00e9cnicos y legales son v\u00e1lidas de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente que no se encuentre modificada por la presente ley.\n\nArt\u00edculo 2\u00ba- [da validez para prescribir cualquier acto m\u00e9dico de cualquier especialidad]\n\nArt\u00edculo 5\u00ba- [modifica ley anterior] Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electr\u00f3nicas o digitales, en las que debe constar la siguiente informaci\u00f3n en idioma nacional: nombre, apellido, profesi\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula, domicilio, n\u00famero telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos t\u00e9cnicos o t\u00edtulos que consten registrados en la autoridad de aplicaci\u00f3n competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electr\u00f3nica o digital. En caso de ser redactadas electr\u00f3nicamente, la firma y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos y legales deben adecuarse a la legislaci\u00f3n vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al r\u00e9gimen e intermediando una autoridad certificante.\n\nArt\u00edculo 9\u00b0- [farmacia] Deben conservarse las recetas en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) a\u00f1os.\n\n[https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811 Publicaci\u00f3n en en Bolet\u00edn Oficial]\n\n=== Resoluci\u00f3n 696/2020 RESOL-2020-696-APN-MS ===\nAutorizaci\u00f3n excepcional para\u00a0la\u00a0prescripci\u00f3n de\u00a0medicamentos en\u00a0formato de\u00a0mensaje de\u00a0texto o mensajes a\u00a0trav\u00e9s de\u00a0aplicaciones de\u00a0mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax.\n\n\"..ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Autor\u00edcese con car\u00e1cter excepcional la prescripci\u00f3n de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N\u00b0 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncol\u00f3gicos o pacientes con tratamiento de enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles (ECNT), as\u00ed como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a trav\u00e9s de aplicaciones de mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N\u00b0 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena all\u00ed dispuesta...\"\n\n\"..ART\u00cdCULO 3\u00b0. - Son condiciones para\u00a0la\u00a0prescripci\u00f3n referida en\u00a0el\u00a0articulo 1\u00b0 de\u00a0esta medida: a) una\u00a0foto de\u00a0la\u00a0receta con\u00a0membrete del\u00a0centro asistencial o del\u00a0profesional prescriptor manuscrita o con\u00a0letra imprenta de\u00a0ordenador o receta electr\u00f3nica del\u00a0financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con\u00a0las\u00a0previsiones dispuestas en\u00a0la\u00a0Ley N\u00ba\u00a025.649 de\u00a0Promoci\u00f3n de\u00a0la\u00a0Utilizaci\u00f3n de\u00a0Medicamentos por\u00a0su\u00a0Nombre Gen\u00e9rico; c) contar con\u00a0firma de\u00a0pu\u00f1o y\u00a0letra o con\u00a0firma digital, cumpliendo con\u00a0las\u00a0exigencias de\u00a0la\u00a0Ley N\u00b0\u00a025.506 en\u00a0el\u00a0caso que corresponda y\u00a0estar membretada con\u00a0los datos del\u00a0profesional o del\u00a0financiador permitiendo identificar un\u00edvocamente al prescriptor; d) contar la\u00a0receta con\u00a0sello con\u00a0nombre apellido y\u00a0n\u00famero de\u00a0matr\u00edcula, que de\u00a0no figurar en\u00a0el\u00a0membrete por\u00a0ser de\u00a0un\u00a0centro asistencia deber\u00e1 ser legible. Esta exigencia regir\u00e1 si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como ep\u00edgrafe en\u00a0la\u00a0receta digital del\u00a0financiador; e) tener la\u00a0receta fecha posterior a\u00a0la\u00a0entrada en\u00a0vigencia del\u00a0Decreto N\u00ba\u00a0297/2020; f) contener la\u00a0receta los datos completos del\u00a0paciente al que le prescribe (nombre, apellido y\u00a0documento); g) incluir en\u00a0la\u00a0receta la\u00a0leyenda \u201cRECETA DE\u00a0EMERGENCIA COVID -19\u201d; h) limitar las\u00a0unidades a\u00a0prescribir las\u00a0que no superaran el\u00a0tratamiento mensual cr\u00f3nico; y\u00a0i) prever expresamente en\u00a0la\u00a0receta que su\u00a0validez temporal no superar\u00e1 los SIETE (7) d\u00edas corridos desde el\u00a0d\u00eda de\u00a0la\u00a0prescripci\u00f3n para\u00a0su\u00a0presentaci\u00f3n a\u00a0la\u00a0efectiva dispensa...\"\n\n\"...ANEXO I (IF-2020-19017628-APN-SSCRYF#MS) \n\nProcedimiento para\u00a0la\u00a0prescripci\u00f3n y\u00a0dispensaci\u00f3n de\u00a0medicamentos durante el\u00a0Aislamiento Social, Preventivo y\u00a0Obligatorio por\u00a0la\u00a0pandemia de\u00a0COVID-19. 1\u00ba - El\u00a0paciente le deber\u00e1 informar al m\u00e9dico prescriptor la\u00a0farmacia en\u00a0cercan\u00eda a\u00a0su\u00a0domicilio que es de\u00a0su\u00a0preferencia. 2\u00ba - El\u00a0paciente deber\u00e1 informar al m\u00e9dico nombre y\u00a0direcci\u00f3n de\u00a0la\u00a0farmacia, el\u00a0nombre del\u00a0farmac\u00e9utico, n\u00famero de\u00a0tel\u00e9fono o de\u00a0WhatsApp, mail o fax. 3\u00ba - Receta Electr\u00f3nicaEl\u00a0m\u00e9dico confeccionar\u00e1 la\u00a0prescripci\u00f3n de\u00a0cualquier medicaci\u00f3n de\u00a0venta bajo receta en\u00a0un\u00a0recetario papel en\u00a0original y\u00a0un\u00a0duplicado en\u00a0el\u00a0caso de\u00a0psicof\u00e1rmacos de\u00a0lista III y\u00a0IV de\u00a0la\u00a0Ley N\u00ba\u00a019.303. 4\u00ba - El\u00a0recetario deber\u00e1 constar de\u00a0los siguientes datos: nombre y\u00a0apellido del\u00a0m\u00e9dico, domicilio (del\u00a0consultorio o establecimiento de\u00a0salud) y\u00a0tel\u00e9fono. 5\u00ba - Al momento de\u00a0efectuar la\u00a0prescripci\u00f3n se deber\u00e1 consignar los datos de\u00a0la\u00a0farmacia informada en\u00a0el\u00a0PUNTO 1\u00ba, nombre y\u00a0apellido del\u00a0paciente, n\u00famero de\u00a0documento, la\u00a0prescripci\u00f3n de\u00a0acuerdo a\u00a0la\u00a0Ley N\u00ba\u00a025.649, firma y\u00a0sello del\u00a0m\u00e9dico, fecha y\u00a0numeraci\u00f3n secuencial. 6\u00ba - El\u00a0m\u00e9dico deber\u00e1 tomar una\u00a0foto de\u00a0la\u00a0receta y\u00a0la\u00a0enviar\u00e1 por\u00a0WhatsApp, mail o fax al paciente y\u00a0a\u00a0la\u00a0farmacia. 7\u00ba - El\u00a0m\u00e9dico debe informar al paciente que envi\u00f3 la\u00a0receta y\u00a0constatar la\u00a0recepci\u00f3n de\u00a0la\u00a0misma. 8\u00ba - El\u00a0m\u00e9dico debe registrar en\u00a0un\u00a0libro abierto al efecto de\u00a0este procedimiento y\u00a0foliado denominado \u201cLibro prescriptor bajo COVID-19\u201d, los siguientes datos: nombre y\u00a0direcci\u00f3n de\u00a0la\u00a0farmacia, el\u00a0nombre del\u00a0farmac\u00e9utico, n\u00famero de\u00a0tel\u00e9fono o de\u00a0WhatsApp, mail o fax. Datos de\u00a0la\u00a0medicaci\u00f3n precisando que se emiti\u00f3 receta original adem\u00e1s con\u00a0duplicado en\u00a0el\u00a0caso de\u00a0psicof\u00e1rmacos de\u00a0lista III y\u00a0IV de\u00a0la\u00a0Ley N\u00ba\u00a019.303. Nombre y\u00a0apellido del\u00a0paciente, n\u00famero de\u00a0documento, la\u00a0prescripci\u00f3n de\u00a0acuerdo a\u00a0la\u00a0ley N\u00ba\u00a025.649 y\u00a0numeraci\u00f3n secuencial de\u00a0la\u00a0receta emitida por\u00a0modo remoto. 9\u00ba - El\u00a0m\u00e9dico debe archivar junto al libro, los originales de\u00a0la\u00a0receta y\u00a0resguardar el\u00a0contacto mantenido con\u00a0los pacientes. 10\u00ba - El\u00a0paciente deber\u00e1 remitir por\u00a0alguno de\u00a0los medios autorizados la\u00a0prescripci\u00f3n a\u00a0la\u00a0farmacia. 11\u00ba - La\u00a0farmacia informar\u00e1 inmediatamente al paciente si los medicamentos est\u00e1n disponibles para\u00a0su\u00a0entrega, y\u00a0que puede ser retirado en\u00a0la\u00a0misma farmacia (por\u00a0el\u00a0paciente o tercero autorizado). 12\u00ba - En\u00a0todos los casos de\u00a0medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la\u00a0farmacia deber\u00e1 guardar copia de\u00a0la\u00a0prescripci\u00f3n enviada por\u00a0el\u00a0m\u00e9dico y\u00a0por\u00a0el\u00a0paciente y\u00a0registrarlo en\u00a0el\u00a0libro recetario. 13\u00ba - Todas las\u00a0prescripciones bajo receta con\u00a0esta modalidad se deber\u00e1n guardar para\u00a0futuras fiscalizaciones...\"\n\n[https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/20200401 Decreto en Bolet\u00edn Oficial]\n\n=== Ley 17.132, ARTE DE CURAR ===\nReglas para el ejercicio de la medicina, odontolog\u00eda y actividad de colaboraci\u00f3n de las mismas. Buenos Aires, 24 de enero de 1967.\n\n*Art\u00edculo 19. ..7\u00ba) prescribir o certificar en formularios que deber\u00e1n llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesi\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula, domicilio y n\u00famero telef\u00f3nico cuando corresponda. S\u00f3lo podr\u00e1n anunciarse cargos t\u00e9cnicos o t\u00edtulos que consten registrados en la Secretar\u00eda de Estado de Salud P\u00fablica en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deber\u00e1n ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.\nLa Secretar\u00eda de Estado de Salud P\u00fablica podr\u00e1 autorizar el uso de formularios impresos solamente para reg\u00edmenes diet\u00e9ticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagn\u00f3stico;\n\n[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19429/norma.htm Texto Completo]\n\n=== Ley 25.649, PRESCRIPCI\u00d3N DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GEN\u00c9RICO ===\nOrdenado con las observaciones del Decreto N\u00ba 1855/02\n\n*Art\u00edculo 2\u00ba.- Toda receta o prescripci\u00f3n m\u00e9dica deber\u00e1 efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre gen\u00e9rico del medicamento o denominaci\u00f3n com\u00fan internacional que se indique, seguida de forma farmac\u00e9utica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentraci\u00f3n.\nLa receta podr\u00e1 indicar adem\u00e1s del nombre gen\u00e9rico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmac\u00e9utico, a pedido del consumidor, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica y similar cantidad de unidades.\nEl farmac\u00e9utico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el \u00fanico responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmac\u00e9uticas, como as\u00ed tambi\u00e9n para su sustituci\u00f3n. En este \u00faltimo caso deber\u00e1 suscribir la autorizaci\u00f3n de sustituci\u00f3n en la prescripci\u00f3n.\n..Cuando el profesional tratante considere que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca debe agregar a continuaci\u00f3n de la firma correspondiente a la prescripci\u00f3n y de su pu\u00f1o y letra la justificaci\u00f3n fundada que avale tal decisi\u00f3n, bajo el t\u00edtulo \"Justificaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n por marca\", dejando luego asentada nuevamente su firma y sello. ..\n\n*Art\u00edculo 3\u00ba.- Toda receta o prescripci\u00f3n m\u00e9dica que no cumpla con lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley se tendr\u00e1 por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.\n\n*Art\u00edculo 6\u00ba.- En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deber\u00e1n informar al p\u00fablico todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinaci\u00f3n de ellos que la prescrita en la receta m\u00e9dica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos. \n\n*Art\u00edculo 9\u00ba.- Inv\u00edtase a las provincias a adherir a la presente ley...\n\n[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=77881 Texto Completo]\n\n=== Ley 26.567, EJERCICIO ACTIVIDAD FARMACEUTICA ===\nModif\u00edcase la Ley N\u00ba 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmac\u00e9utica. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 14 y 15 del Decreto N\u00ba 2284/91. Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009\n\n*Art\u00edculo 1\u00ba: La preparaci\u00f3n de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmac\u00e9uticas, cualquiera sea su condici\u00f3n de expendio, s\u00f3lo podr\u00e1n ser efectuadas en todo el territorio de la Naci\u00f3n, en farmacias habilitadas.\n..Los medicamentos denominados de venta libre deber\u00e1n ser dispensados personalmente en mostrador por farmac\u00e9uticos o personas autorizadas para el expendio...\n..Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efect\u00faen podr\u00e1n ser denunciados por infracci\u00f3n al C\u00f3digo Penal..\n\n*Art\u00edculo 2\u00ba: Las farmacias deber\u00e1n ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalizaci\u00f3n y control; ..\n\n[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161721/norma.htm Texto Completo]\n\n=== Ley 25.506, FIRMA DIGITAL ===\n*Art\u00edculo 1\u00ba: Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electr\u00f3nica y de la firma digital y su eficacia jur\u00eddica en las condiciones que establece la presente ley.\n*Art\u00edculo 2\u00ba: ..La firma digital debe ser susceptible de verificaci\u00f3n por terceras partes, tal que dicha verificaci\u00f3n simult\u00e1neamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteraci\u00f3n del documento digital posterior a su firma...\n*Art\u00edculo 3\u00ba: Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi\u00e9n queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligaci\u00f3n de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. \n\n[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm Texto Completo]\n\n== Iniciativas de los prepagos en relaci\u00f3n telemedicina y prescripci\u00f3n electr\u00f3nica ==\n=== Receta Digital Interoperable ===\nIniciativa del Ministerio de Salud para crear una receta digital interoperable.\n\n*Disposici\u00f3n de aprobaci\u00f3n del documento Receta Digital Interoperable: [[Archivo:DispoEX-2019-104741670.pdf|Disposici\u00f3n de aprobaci\u00f3n del documento Receta Digital Interoperable]]\n*Acceso documento estrategia Red Digital Interoperable: [[Archivo:Interoperable.pdf|Acceso documento estrategia Red Digital Interoperable]]\n*[https://simplifier.net/guide/RecetaDigitalInteroperable/Home Ver documentaci\u00f3n t\u00e9cnica en Simplifier]\n*[https://sisa.msal.gov.ar/sisadoc/index.jsp?id=refes_ws_070 Documentaci\u00f3n front-end en SISA para manejo de prescripciones]\n\n==== Proyecto RecetAR de la Provincia de Neuquen ====\n*[https://www.andes.gob.ar/ Proyecto Andes] Plataforma digital aplicaciones neuquinas de salud.\n*[https://recetar.andes.gob.ar/auth/login Front-end web]\n*[https://github.com/andes Repositorio Git]\n\n=== OSDE ===\n[[Archivo:telemedicinafig1.jpg|500px]]\n\n==== Nota de OSDE relacionada ====  \n\n'''Telemedicina: cuando la tecnolog\u00eda se pone al servicio de la salud'''\n\n'''Las TICS tambi\u00e9n llegan a la atenci\u00f3n m\u00e9dica:''' desde ahora cualquier persona -aunque est\u00e9 en una zona geogr\u00e1fica de dif\u00edcil acceso y sin importar el d\u00eda ni la hora- puede acceder a una consulta con un equipo m\u00e9dico especializado en tiempo real. \n\nEl desarrollo de un proyecto como la Unidad de Asistencia Remota de OSDE abre nuevos horizontes y tiene todo el potencial para convertirse, en un futuro cercano, en una herramienta extraordinaria para el acceso va lugares alejados y poblaciones vulnerables.\n\nVan aqu\u00ed las claves de una iniciativa sin l\u00edmites.\n\n'''De qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de Telemedicina'''\n\nNi las distancias f\u00edsicas ni las dificultades de traslado de un paciente pueden ser ya un impedimento para consultar a un profesional de la salud.\n\nLa telemedicina es una herramienta que permite llegar a mayor cantidad de lugares y con mejor calidad de servicios mediante pr\u00e1cticas de diagn\u00f3stico, tratamiento, prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n y monitoreo de poblaciones vulnerables.\n\nLa telemedicina existe como concepto desde hace d\u00e9cadas. De hecho desde la aparici\u00f3n de la electricidad, la telefon\u00eda y la televisi\u00f3n la pr\u00e1ctica m\u00e9dica ha venido superando los l\u00edmites de la presencialidad. Ya era telemedicina el monitoreo de los signos vitales de los astronautas que en la d\u00e9cada del 60 permanec\u00edan durante meses en \u00f3rbita, o esos ciclos televisivos donde se brindaban consejos de salud. Lo nuevo es que la tecnolog\u00eda digital permite ahora un gran salto en materia de calidad y acceso.\n         \nHace ya m\u00e1s de 20 a\u00f1os que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud defini\u00f3 a la telemedicina como la pr\u00e1ctica de la atenci\u00f3n m\u00e9dica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, im\u00e1genes y datos. Y que eso incluye tanto la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria como la consulta, el diagn\u00f3stico y el tratamiento, adem\u00e1s de la ense\u00f1anza y la transferencia de datos m\u00e9dicos.\n      \nLa telemedicina ampl\u00eda la disponibilidad de profesionales de la salud a todo el territorio de un pa\u00eds sin importar el lugar f\u00edsico en el que est\u00e9 el paciente. Pero no reemplaza a los m\u00e9dicos: solo se trata de una v\u00eda m\u00e1s de acceso.\n\nEn un pa\u00eds tan extenso como la Argentina, existen much\u00edsimas zonas con serias dificultades de acceso a la salud y donde la oferta m\u00e9dica no es completa. La telemedicina permite llegar a todas partes y reduce la brecha de calidad entre la atenci\u00f3n de los centros urbanos y las localidades m\u00e1s alejadas.\n\n[[Archivo:telemedicinafig2.jpg|500px]]\n\n'''Qu\u00e9 es y c\u00f3mo funciona la UAR'''\n\nAtenci\u00f3n m\u00e9dica especializada y en tiempo real para las empresas que se encuentran en lugares de dif\u00edcil acceso.\n\n\nA trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n, la UAR (Unidad de Asistencia Remota) brinda atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada y asesoramiento <br class=\"d-xl-block d-lg-none d-md-none d-sm-none d-none\">calificado a los servicios m\u00e9dicos de las empresas ubicadas en zonas geogr\u00e1ficas de dif\u00edcil acceso, en forma inmediata, las 24 horas.\n          \n\n\u00bfC\u00f3mo funciona esta unidad? Mediante videollamada, el servicio m\u00e9dico de la empresa puede ponerse en contacto con la UAR para enriquecer el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de un paciente y tomar en conjunto las decisiones adecuadas. El sistema permite, incluso, compartir par\u00e1metros vitales del paciente.\n\n[[Archivo:telemedicinafig7.jpg|500px]]\n\nLa UAR est\u00e1 integrada por '''18 profesionales (entre cl\u00ednicos, emergent\u00f3logos y terapistas)''' encargados de brindar este servicio de soporte m\u00e9dico por asistencia remota a los colaboradores de empresas asociadas ubicadas en zonas alejadas, sean o no beneficiarios de OSDE.\n\n\nPara acceder al servicio solo se necesita una computadora o celular conectados a la web que puedan transmitir imagen, sonido y datos. De hecho la telemedicina se puede hacer de manera segura por cualquier canal. El secreto, m\u00e1s que el formato, es el proceso de asistencia.\n\n'''\u00bfQu\u00e9 incluye el servicio de la UAR?'''\n*Disponibilidad permanente: Funciona las 24 horas del d\u00eda, los 365 d\u00edas del a\u00f1o.\n*Confianza: Se basa en protocolos internacionales de telemedicina.\n*Seguridad y confidencialidad: Protege los datos m\u00e9dicos que son transferidos durante la asistencia en l\u00ednea.\n*Interconsultas: En caso de ser requeridas, se realizan con instituciones de alta complejidad.\n*Asesoramiento tecnol\u00f3gico: Tanto en equipamiento sanitario como en conectividad remota.\n*Capacitaci\u00f3n: En asistencia remota por telemedicina para personal sanitario de la empresa. Tambi\u00e9n en socorrismo y reanimaci\u00f3n cardiopulmonar.\n*Contenci\u00f3n psicol\u00f3gica: Para el trabajador y para el personal sanitario.\n[[Archivo:telemedicinafig8.jpg|500px]]\n\nUn m\u00e9dico se encuentra en medio de la nada, a 4 mil metros de altura y a varias horas de viaje del pueblo y del hospital m\u00e1s cercano. Su tarea es estar all\u00ed, atento a cualquier consulta que involucre el estado de salud de alguno de sus compa\u00f1eros.\n\n\nOtro colega tambi\u00e9n est\u00e1 en su lugar de trabajo, atento a cualquier consulta, pero rodeado de personas y en medio de una gran ciudad, a apenas unas cuadras de la estaci\u00f3n de Retiro, en Buenos Aires.\n\n[[Archivo:telemedicinafig9.jpg|500px]]\n\nEst\u00e1n lejos uno del otro pero al mismo tiempo muy cerca, porque ambos se vinculan a trav\u00e9s de la Unidad de Asistencia Remota (UAR), un proyecto en el que la innovaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y la vocaci\u00f3n de servicio se conjugan en una videollamada que conecta a dos personas separadas por miles de kil\u00f3metros.\n\n\n'''El impacto en los beneficiarios'''\n\nEl soporte online en tiempo real no solo optimiza y agiliza la atenci\u00f3n m\u00e9dica, sino que adem\u00e1s permite evitar traslados a centros de atenci\u00f3n alejados. Tambi\u00e9n otorga apoyo log\u00edstico para derivar e internar en casos complejos.\n            \n\nLos primeros destinatarios de la telemedicina son los afiliados, pero all\u00ed donde se instala un dispositivo Unidad de Asistencia Remota este queda disponible para toda la poblaci\u00f3n local, tenga OSDE, otra cobertura o ninguna.\n\n[[Archivo:telemedicinafig4.jpg|500px]]\n\nOSDE cuenta con m\u00e1s de dos millones de afiliados, muchos de ellos a trav\u00e9s de empresas. Entre ellas un grupo importante se encuentra en lugares alejados de las grandes ciudades e incluso en sitios hostiles, como campamentos a 4 mil metros de altura, bases petroleras, represas hidroel\u00e9ctricas o la selva misionera. \n\n\nSi bien esas empresas cuentan con personal sanitario id\u00f3neo, OSDE dispone su UAR con servicio 7x24 para ofrecerles asistencia profesional ante situaciones no programadas. De esa forma se logra reducir derivaciones, ganar un tiempo m\u00e1s que valioso en situaciones cr\u00edticas y contener el estr\u00e9s de los profesionales all\u00ed destinados.\n\n[[Archivo:telemedicinafig5.jpg]]\n\n[[Archivo:telemedicinafig6.jpg|500px]]\n\n'''El futuro de la atenci\u00f3n m\u00e9dica'''\n\nMacrotendencias como el aumento en la edad de la poblaci\u00f3n y la cronificaci\u00f3n de enfermedades (que implica un mayor n\u00famero de pacientes trasplantados, dial\u00edticos, oncol\u00f3gicos o diab\u00e9ticos, todos con altos requerimientos de atenci\u00f3n) constituyen un desaf\u00edo sanitario y financiero gigantesco.\n\n\nLas nuevas tecnolog\u00edas pueden dar respuesta a ambos. Porque adultos mayores y personas con diferentes patolog\u00edas se ver\u00e1n beneficiadas tanto con la posibilidad de ser atendidas en forma remota como con los sistemas de monitoreo continuo que en la actualidad est\u00e1n avanzando a pasos agigantados.\n\n\nCada vez hay m\u00e1s gente mayor con poca capacidad de cuidados. Es un gran desaf\u00edo sanitario crear dispositivos domiciliarios que den la alarma cuando una persona mayor sufra, por ejemplo, un cambio en su ritmo card\u00edaco. Eso tambi\u00e9n es telemedicina. Y si bien no existe todav\u00eda ning\u00fan sistema altamente eficiente, el camino va en esa direcci\u00f3n.\n\n*\"La telemedicina evitar\u00e1 movilizaciones innecesarias y mayor seguridad y sobrevida de los pacientes cr\u00f3nicos.\"\n*\"Tambi\u00e9n favorecer\u00e1 especialmente a los adultos mayores: evita que tengan que desplazarse para una simple revisi\u00f3n, les permite disponer de atenci\u00f3n m\u00e9dica las 24 horas y disminuye su dependencia.\"\n*\"El gran desaf\u00edo es hoy que el ejercicio de la telemedicina est\u00e9 regulado, protegido y se realice bajo est\u00e1ndares de calidad.\"\n\n=== Swiss Medical ===\n[[Archivo:telemedicinaSwiss.jpg|500px]]\n\n=== Galeno y SanCor Salud ===\nSon propietarias de [http://www.llamandoaldoctor.com/ LAD].\n\n\n[[Categor\u00eda:Extranet]]\n[[Categor\u00eda:PuntoSalud]]"
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